La Constitucionalidad de los Tratados Internacionales
DOI:
https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00014.22Palavras-chave:
Tratados, DECLARACIÓN, cosa juzgadaResumo
Ante la firma de Tratados o Convenios Internacionales, la mayor parte de los sistemas comparados, han instaurado armónicamente modelos de control preventivo de los Tratados Internacionales. En España (según el art. 95.2 de la Constitución Española) el Gobierno o cualquiera de las Cámaras, pueden requerir al Tribunal Constitucional para que emita una DECLARACIÓN acerca de la adaptación de un Tratado a la Constitución. Esta DECLARACIÓN: a) se emite después del seguimiento de un procedimiento que se regula en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, artículo 78 y siguientes; b) la referida DECLARACIÓN puede actuar en algunas ocasiones como previsión para la reforma de la Constitución, y en otras ocasiones para la no suscripción del Tratado. Junto a este control previo se estudia la posible existencia de un control posterior que se seguiría a través de los procedimientos de inconstitucionalidad y, por tanto, se tratará de investigar el alcance de la cosa juzgada.
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