Régimen De Impugnación De Los Acuerdos Sociales
DOI:
https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00009.35Palavras-chave:
Impugnación de acuerdos sociales, Acuerdos impugnables, Acuerdos contrarios al orden público, Caducidad, LegitimaciónResumo
El régimen de impugnación de los acuerdos sociales previsto en la Ley de Sociedades de Capital ha sido objeto de una profunda modificación por la Ley 31/2014, que ha supuesto una restricción del derecho de impugnación. Esta reforma ha supuesto la supresión de la distinción entre acuerdos nulos y anulables. Se crea la categoría de acuerdos impugnables, que ha afectado al catálogo de causas de impugnación y se ha recogido una serie de infracciones ante las que no será posible impugnar un acuerdo social. La reforma también ha afectado al plazo y cómputo de la caducidad de la acción y a diversos aspectos de la legitimación activa, pues además se han unificado estas reglas para todos los acuerdos impugnables con la excepción de los acuerdos contrarios al orden público.
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