La Protección del Contratante Débil en los Contratos en los que No Interviene un Consumidor
DOI:
https://doi.org/10.19135/revista.consinter.0007.06Palabras clave:
Consumidor, empresario, profesional, condiciones generales de la contratación, cláusulas abusivasResumen
La falta de transparencia de una condición general de la contratación, entendida como falta de conocimiento de las consecuencias económicas del contrato que se está aceptando, debería llevar a que no se considere integrada en el mismo con independencia de que uno de los contratantes sea o no consumidor. Esto lo permite, a mi juicio, el control de incorporación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Si, como hace el Tribunal Supremo, la falta de transparencia se anuda a la abusividad y solo pueden ser declaradas nulas por abusivas las cláusulas de los contratos de consumo, se tratará de manera diferenciada a adherentes que pueden encontrarse en la misma situación por el hecho de que actúen o no en el marco de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Y eso, en muchos casos, no está justificado.
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