La Recepción de la Cultura del “Compliance” y del “Whistleblowing” en España
DOI:
https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00011.20Palabras clave:
compliance, whistleblowing, personas jurídicas, corrupción, interés públicoResumen
El sistema elegido por el legislador español a la hora de regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas no solo perseguía fomentar una cultura del cumplimiento normativo y prevenir la comisión de ilícitos en el ámbito empresarial, sino también la colaboración de la empresa con las autoridades estatales cuando aquella es investigada en una causa judicial. Para ello, la denominada “cultura Compliance” se ha centrado en la persona jurídica ―pública o privada― y su adecuado modelo de prevención delictiva.
Pero también resulta relevante atender a los otros sujetos involucrados en ese cumplimiento normativo penal: los empleados y demás sujetos que colaboran con la empresa o con las propias autoridades estatales aportando información esencial sobre los hechos ilícitos y sus autores. Es la cultura del Whistleblowing, caracterizada por el establecimiento de canales seguros de recepción de dicha información y por la articulación de especiales medidas de protección de tales sujetos frente a las represalias que pudieran sufrir con motivo de tal colaboración.
El presente estudio se centra en examinar en profundidad los antecedentes nacionales en dicha materia, así como el nuevo marco legislativo procedente de la Unión Europea ―la Directiva (UE) 2019/1937― para ofrecer cambios legislativos que brinden seguridad jurídica, asistencia legal y protección eficaz a los alertadores de corrupción, fraudes y malas prácticas, tanto en el sector privado como en el público.
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