El Recurso al Art. 10.2 CE como Paradigma de los dos Tribunales Constitucionales

Autores

  • Itziar Gómez Fernández Doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y por la Universitá degli Studi di Pisa, y profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente, y desde el año 2008, presta servicios como Letrada en el Tribunal Constitucional. Es autora de la monografía “Conflicto y cooperación entre la Constitución y el Derecho Internacional” (2004), habiendo realizado varias compilaciones normativas y jurisprudenciales comentadas y publicado, como artículos o capítulos de libros, más de medio centenar de trabajos. Ha coordinado asimismo el manual “Esquemas de Derecho Constitucional” en sus cuatro ediciones (Tirant Lo Blanch, 2015). Tiene experiencia docente en grado y posgrado, tanto en la universidad española, como en centros universitarios de diversos países de América Latina, habiendo colaborado en varios proyectos de refuerzo en la educación superior en derechos humanos en aquel continente. Actualmente sus líneas de investigación principales versan sobre la justicia constitucional, la aproximación a los derechos fundamentales desde las nociones de igualdad y vulnerabilidad, y los derechos de los inmigrantes.

DOI:

https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00005.21

Palavras-chave:

jurisprudencia constitucional, 10.2 CE, interpretación, derechos fundamentales, límites de los derechos, derechos humanos, Carta de Niza, apertura constitucional, independencia

Resumo

En los últimos años la jurisprudencia constitucional española apunta la existencia de dos visiones en torno a la posición del art. 10.2 CE en la interpretación de los derechos fundamentales. Una recurre al precepto para justificar los límites al goce y ejercicio de los derechos humanos. La otra considera que el art. 10.2 CE confiere al intérprete una base mínima sobre la que se puede, o incluso se debe, aumentar el nivel de protección de los derechos. Y la finalidad del estudio es poner de manifiesto el alcance y los argumentos desarrollados por una y otra posición. El punto de partida del estudio se basa en la presentación de dos sentencias básicas, la STC 155/2009 y la STC 198/2012, ambas particularmente “abiertas” al derecho internacional, para describir posteriormente la problemática específica del lugar de la Carta de Derechos Fundamentales en el ordenamiento jurídico español a través del artículo 10.2, que denota una cierta reticencia a la apertura constitucional y presentar, por fin, una serie de sentencias, sobre temas diversos que destacan la tensión existente dentro del tribunal a la hora de recurrir al art. 10.2 CE como criterio hermenéutico.

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Publicado

2017-12-22

Como Citar

Fernández, I. G. (2017). El Recurso al Art. 10.2 CE como Paradigma de los dos Tribunales Constitucionales. Revista Internacional Consinter De Direito, 3(5), 417–443. https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00005.21